Noticias del Sevilla FC
Re: Noticias del Sevilla FC
El Tribunal Supremo da la razón al Sevilla en el conflicto de los servicios de agentes y el club se libra de pagar 1,1 millones de euros
La Administración se habría excedido de los límites conferidos por la facultad calificadora que ostenta al ignorar el negocio jurídico existente entre agente y club
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Sevilla FC en relación con la problemática existente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) respecto del pago de honorarios a los agentes del futbol durante los años 2011 a 2015, en un pleito de una cuantía superior a los 1,1 millones de euros, reiterando la doctrina mas reciente del Tribunal. Del mismo modo, el club mantiene en la misma esfera judicial otro litigio por los mismos motivos, pero en este caso en relación con las retenciones a cuenta del trabajo personal de los futbolistas de una cuantía superior a los 2,3 millones de euros.
La problemática en torno a los honorarios satisfechos a los agentes en el mundo del futbol ha venido protagonizando en los últimos años multitud de procedimientos de inspección por parte de la AEAT frente a los clubes profesionales de fútbol, así como los correspondientes y consecuentes procedimientos judiciales instados por los clubes frente a las regularizaciones practicadas por la Inspección de Hacienda.
Para entender las discrepancias que se han venido originando entre el tratamiento fiscal que los clubes han venido otorgando a los pagos satisfechos a los agentes frente y las regularizaciones que ha venido practicando la AEAT es necesario, en primer lugar, remontarse a los sucesivos cambios normativos que se han venido produciendo paralelamente en la normativa de la FIFA relativa a dichos agentes/intermediarios:
• El Reglamento FIFA sobre agentes de fútbol (en adelante FFAR, por sus siglas en inglés) que estuvo vigente desde 1 de enero de 2008 hasta 1 de abril de 2015, no permitía que los agentes prestaran sus servicios simultáneamente en favor de los clubes y los jugadores («intermediación dual») al considerar que ello podría provocar determinados conflictos de intereses. No obstante, dicho Reglamento si permitía que el jugador pudiera dar su consentimiento escrito para que el Club pagara al agente en su nombre.
• Tras el cambio que entró en vigor el 1 de abril de 2015, el FFAR empezó a permitir la «intermediación dual» con la condición de que (i) tanto el Club como el jugador otorgaran por escrito su consentimiento expreso con carácter previo al inicio de las negociaciones y (ii) acordaran por escrito quien iba a satisfacer los honorarios del agente (el Club, el jugador o ambos). Nuevamente, se permitía que el jugador diera su consentimiento expreso para que el Club pagara al agente en su nombre.
• El actual FFAR, vigente desde el 1 de octubre de 2023, mantiene la posibilidad de la intermediación dual si bien limitada cuantitativamente: El club solo podrá satisfacer un máximo del 50% de los honorarios del agente.
Sin embargo, para los servicios prestados por agentes a los clubes bajo la normativa FIFA anterior al 1 de abril de 2015, la Inspección de Hacienda ha venido considerando que los servicios realizados por agentes intermediarios a los clubes habrían prestados en realidad a los futbolistas.
Es decir, la Inspección prescinde por completo del negocio jurídico realizado entre el club y el agente, documentado en los contratos de intermediación, y recalifica el pago realizado por el club al agente, respecto del cual afirma que es un pago por cuenta del jugador por entenderse, con base al entonces vigente FFAR, que el intermediario que ostenta la condición de agente del jugador no puede prestar servicios al club.
Para efectuar dicha recalificación, la Inspección ha venido acudiendo principalmente a la facultad de calificación jurídica que le confiere el artículo 13 de la Ley General Tributaria, si bien, en otras ocasiones, ha acudido a la vía de la simulación prevista en el artículo 16 de esa misma Ley.
Pues bien, en base a dicha recalificación del negocio jurídico celebrado entre el Club y el agente (o bien, por entenderlo simulado) la Inspección regulariza el tratamiento fiscal otorgado por los Clubes para concluir que, puesto que el agente en realidad está prestando un servicio al jugador y lo que hace el club es únicamente pagar ese servicio por en nombre y por cuenta del jugador, se derivan las siguientes implicaciones fiscales:
• Para los jugadores, ese pago efectuado por el club al agente supone un mayor rendimiento del trabajo a tributar en sede de su IRPF o IRNR, en caso de no residentes.
• Para los clubes supone por un lado (i) la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por las facturas recibidas de los agentes y (ii) la exigencia de una retención no practicada sobre las referidas cantidades consideradas salarios abonados a los jugadores.
Frente a las regularizaciones efectuadas por la Inspección, los distintos clubes afectados han venido iniciando largos procedimientos judiciales que en muchos casos han tenido que terminar accediendo al Tribunal Supremo quien, a día de hoy y habiendo estimado todos los recursos de casación interpuestos con origen en estas regularizaciones, ha consolidado su doctrina al respecto.
En concreto, el Tribunal Supremo considera que la AEAT ha rebasado de manera evidente e incontrovertible el margen que la Ley permite a la figura de la calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) precisamente porque la Inspección no se limita a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que aísla el flujo económico de ese negocio, y lo sitúa en otro esquema negocial paralelo que, se dice, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias.
Así, como considera el Tribunal Supremo la potestad de calificación que la Ley otorga a la administración tributaria se ha visto claramente excedida ya que no cabe ejercer dicha facultad al margen del negocio jurídico celebrado (contrato entre un club y un agente), aislando del mismo un determinado elemento, como sería la prestación consistente en el pago de aquel negocio al que respondía -en la intención de los contratantes- y así atribuir la causa y finalidad de esa prestación, y sus consecuencias tributarias, al cumplimiento de otro negocio jurídico distinto, entre sujetos parcialmente diferentes, que es el contrato de representación entre jugador y agente.
Al margen de los razonamientos jurídicos anteriores, resulta también relevante, lo que parece ser un «desconocimiento» del funcionamiento real de la industria del fútbol por parte de la AEAT. En este sentido, conviene recordar que desde hace años, prácticamente ninguna transacción (ya sea por cesión temporal de derechos federativos, renovaciones, traspasos, contratos de trabajo …) se realiza sin la intervención de algún agente, que acerque las posturas de los intervinientes, no existiendo estos problemas de carácter tributario en países de nuestro entorno.
https://www.abc.es/deportes/orgullodene ... 5-nts.html
La Administración se habría excedido de los límites conferidos por la facultad calificadora que ostenta al ignorar el negocio jurídico existente entre agente y club
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Sevilla FC en relación con la problemática existente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) respecto del pago de honorarios a los agentes del futbol durante los años 2011 a 2015, en un pleito de una cuantía superior a los 1,1 millones de euros, reiterando la doctrina mas reciente del Tribunal. Del mismo modo, el club mantiene en la misma esfera judicial otro litigio por los mismos motivos, pero en este caso en relación con las retenciones a cuenta del trabajo personal de los futbolistas de una cuantía superior a los 2,3 millones de euros.
La problemática en torno a los honorarios satisfechos a los agentes en el mundo del futbol ha venido protagonizando en los últimos años multitud de procedimientos de inspección por parte de la AEAT frente a los clubes profesionales de fútbol, así como los correspondientes y consecuentes procedimientos judiciales instados por los clubes frente a las regularizaciones practicadas por la Inspección de Hacienda.
Para entender las discrepancias que se han venido originando entre el tratamiento fiscal que los clubes han venido otorgando a los pagos satisfechos a los agentes frente y las regularizaciones que ha venido practicando la AEAT es necesario, en primer lugar, remontarse a los sucesivos cambios normativos que se han venido produciendo paralelamente en la normativa de la FIFA relativa a dichos agentes/intermediarios:
• El Reglamento FIFA sobre agentes de fútbol (en adelante FFAR, por sus siglas en inglés) que estuvo vigente desde 1 de enero de 2008 hasta 1 de abril de 2015, no permitía que los agentes prestaran sus servicios simultáneamente en favor de los clubes y los jugadores («intermediación dual») al considerar que ello podría provocar determinados conflictos de intereses. No obstante, dicho Reglamento si permitía que el jugador pudiera dar su consentimiento escrito para que el Club pagara al agente en su nombre.
• Tras el cambio que entró en vigor el 1 de abril de 2015, el FFAR empezó a permitir la «intermediación dual» con la condición de que (i) tanto el Club como el jugador otorgaran por escrito su consentimiento expreso con carácter previo al inicio de las negociaciones y (ii) acordaran por escrito quien iba a satisfacer los honorarios del agente (el Club, el jugador o ambos). Nuevamente, se permitía que el jugador diera su consentimiento expreso para que el Club pagara al agente en su nombre.
• El actual FFAR, vigente desde el 1 de octubre de 2023, mantiene la posibilidad de la intermediación dual si bien limitada cuantitativamente: El club solo podrá satisfacer un máximo del 50% de los honorarios del agente.
Sin embargo, para los servicios prestados por agentes a los clubes bajo la normativa FIFA anterior al 1 de abril de 2015, la Inspección de Hacienda ha venido considerando que los servicios realizados por agentes intermediarios a los clubes habrían prestados en realidad a los futbolistas.
Es decir, la Inspección prescinde por completo del negocio jurídico realizado entre el club y el agente, documentado en los contratos de intermediación, y recalifica el pago realizado por el club al agente, respecto del cual afirma que es un pago por cuenta del jugador por entenderse, con base al entonces vigente FFAR, que el intermediario que ostenta la condición de agente del jugador no puede prestar servicios al club.
Para efectuar dicha recalificación, la Inspección ha venido acudiendo principalmente a la facultad de calificación jurídica que le confiere el artículo 13 de la Ley General Tributaria, si bien, en otras ocasiones, ha acudido a la vía de la simulación prevista en el artículo 16 de esa misma Ley.
Pues bien, en base a dicha recalificación del negocio jurídico celebrado entre el Club y el agente (o bien, por entenderlo simulado) la Inspección regulariza el tratamiento fiscal otorgado por los Clubes para concluir que, puesto que el agente en realidad está prestando un servicio al jugador y lo que hace el club es únicamente pagar ese servicio por en nombre y por cuenta del jugador, se derivan las siguientes implicaciones fiscales:
• Para los jugadores, ese pago efectuado por el club al agente supone un mayor rendimiento del trabajo a tributar en sede de su IRPF o IRNR, en caso de no residentes.
• Para los clubes supone por un lado (i) la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por las facturas recibidas de los agentes y (ii) la exigencia de una retención no practicada sobre las referidas cantidades consideradas salarios abonados a los jugadores.
Frente a las regularizaciones efectuadas por la Inspección, los distintos clubes afectados han venido iniciando largos procedimientos judiciales que en muchos casos han tenido que terminar accediendo al Tribunal Supremo quien, a día de hoy y habiendo estimado todos los recursos de casación interpuestos con origen en estas regularizaciones, ha consolidado su doctrina al respecto.
En concreto, el Tribunal Supremo considera que la AEAT ha rebasado de manera evidente e incontrovertible el margen que la Ley permite a la figura de la calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) precisamente porque la Inspección no se limita a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que aísla el flujo económico de ese negocio, y lo sitúa en otro esquema negocial paralelo que, se dice, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias.
Así, como considera el Tribunal Supremo la potestad de calificación que la Ley otorga a la administración tributaria se ha visto claramente excedida ya que no cabe ejercer dicha facultad al margen del negocio jurídico celebrado (contrato entre un club y un agente), aislando del mismo un determinado elemento, como sería la prestación consistente en el pago de aquel negocio al que respondía -en la intención de los contratantes- y así atribuir la causa y finalidad de esa prestación, y sus consecuencias tributarias, al cumplimiento de otro negocio jurídico distinto, entre sujetos parcialmente diferentes, que es el contrato de representación entre jugador y agente.
Al margen de los razonamientos jurídicos anteriores, resulta también relevante, lo que parece ser un «desconocimiento» del funcionamiento real de la industria del fútbol por parte de la AEAT. En este sentido, conviene recordar que desde hace años, prácticamente ninguna transacción (ya sea por cesión temporal de derechos federativos, renovaciones, traspasos, contratos de trabajo …) se realiza sin la intervención de algún agente, que acerque las posturas de los intervinientes, no existiendo estos problemas de carácter tributario en países de nuestro entorno.
https://www.abc.es/deportes/orgullodene ... 5-nts.html
Re: Noticias del Sevilla FC
Esto se debe a que el equipo no aguanta la presión jugando en casa y no tiene calidad, así que el míster juega fuera a la contra.Kaneda escribió: ↑11 Mar 2025 16:20 Un Sevilla temible a domicilio
El equipo de García Pimienta ha ido mutando su estilo, más favorecido lejos de Nervión
No suele ser habitual en el deporte colectivo que un equipo ofrezca mejores prestaciones fuera que dentro de su propia casa, pero es lo que viene sucediendo últimamente en el Sevilla. El conjunto nervionense sigue sembrando dudas en un estadio Ramón Sánchez-Pizjuán donde no gana desde mediados de diciembre, cuando superó al Celta de Vigo en el último partido de Jesús Navas ante su gente. No obstante, en sus salidas compensa muchos de los puntos que se deja como local, habiendo firmado 11 de 15 posibles en 2025. Únicamente el Getafe ha sumado más a domicilio en lo que va de año.
Actualmente el Sevilla es el sexto mejor visitante de LaLiga tras Barcelona, Villarreal, Real Madrid, Atlético de Madrid y Athletic. Estos buenos números no son casualidad. A estas alturas del campeonato, los sevillistas llevan 20 goles anotados lejos de su feudo, los mismos que el Villarreal y solo por detrás de Barcelona y Real Madrid. Hasta ahora ha cosechado 19 puntos en casa y 17 fuera (al igual que el RayoVallecano), lo que supone una anomalía futbolística, y más teniendo en cuenta que ya ha visitado a los cuatro primeros de la clasificación.
La metamorfosis de juego
En junio de 2024, García Pimienta llegaba al Sevilla con el clásico cartel de entrenador de la escuela Barça, una apuesta por un fútbol muy asociativo y dominante con la pelota, tal como había demostrado durante su etapa en Las Palmas. Sin embargo, el nuevo proyecto tuvo un inicio de temporada bastante mediocre, donde su defensa sufría jugando adelantada y se notaba falta de virtuosismo para controlar partidos a través de la posesión. En vista de las características de su plantilla, el técnico catalán ha sabido moldear su propuesta con el paso de las jornadas. El buen desplazamiento en largo del portero y los zagueros, la calidad física en el centro del campo y la potencia y la rapidez de los atacantes, han hecho que este equipo se crezca en el juego de transición. Con espacios es mucho más peligroso y los resultados le dan la razón.
Desde el triunfo en casa contra el Rayo Vallecano, el Sevilla ha tenido menos posesión de balón que sus rivales en todas sus victorias: Celta, Girona, Valladolid y Real Sociedad. Entre las cinco grandes ligas, es el cuarto visitante con más goles marcados en jugadas al contragolpe, una lista en la que solo lo superan Liverpool, Barcelona y Tottenham Hotspur. El único precedente en el siglo XXI de un Sevilla que puntuara igual como local que como visitante se remonta a la 2008-09. Aquella escuadra que entonces dirigía Manolo Jiménez logró 35 puntos en casa y 35 fuera, finalizando el curso liguero en tercera posición.
https://www.marca.com/futbol/sevilla/20 ... cilio.html
Re: Noticias del Sevilla FC
Los birijueces.Kaneda escribió: ↑12 Mar 2025 15:40 El Tribunal Supremo da la razón al Sevilla en el conflicto de los servicios de agentes y el club se libra de pagar 1,1 millones de euros
La Administración se habría excedido de los límites conferidos por la facultad calificadora que ostenta al ignorar el negocio jurídico existente entre agente y club
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Sevilla FC en relación con la problemática existente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) respecto del pago de honorarios a los agentes del futbol durante los años 2011 a 2015, en un pleito de una cuantía superior a los 1,1 millones de euros, reiterando la doctrina mas reciente del Tribunal. Del mismo modo, el club mantiene en la misma esfera judicial otro litigio por los mismos motivos, pero en este caso en relación con las retenciones a cuenta del trabajo personal de los futbolistas de una cuantía superior a los 2,3 millones de euros.
La problemática en torno a los honorarios satisfechos a los agentes en el mundo del futbol ha venido protagonizando en los últimos años multitud de procedimientos de inspección por parte de la AEAT frente a los clubes profesionales de fútbol, así como los correspondientes y consecuentes procedimientos judiciales instados por los clubes frente a las regularizaciones practicadas por la Inspección de Hacienda.
Para entender las discrepancias que se han venido originando entre el tratamiento fiscal que los clubes han venido otorgando a los pagos satisfechos a los agentes frente y las regularizaciones que ha venido practicando la AEAT es necesario, en primer lugar, remontarse a los sucesivos cambios normativos que se han venido produciendo paralelamente en la normativa de la FIFA relativa a dichos agentes/intermediarios:
• El Reglamento FIFA sobre agentes de fútbol (en adelante FFAR, por sus siglas en inglés) que estuvo vigente desde 1 de enero de 2008 hasta 1 de abril de 2015, no permitía que los agentes prestaran sus servicios simultáneamente en favor de los clubes y los jugadores («intermediación dual») al considerar que ello podría provocar determinados conflictos de intereses. No obstante, dicho Reglamento si permitía que el jugador pudiera dar su consentimiento escrito para que el Club pagara al agente en su nombre.
• Tras el cambio que entró en vigor el 1 de abril de 2015, el FFAR empezó a permitir la «intermediación dual» con la condición de que (i) tanto el Club como el jugador otorgaran por escrito su consentimiento expreso con carácter previo al inicio de las negociaciones y (ii) acordaran por escrito quien iba a satisfacer los honorarios del agente (el Club, el jugador o ambos). Nuevamente, se permitía que el jugador diera su consentimiento expreso para que el Club pagara al agente en su nombre.
• El actual FFAR, vigente desde el 1 de octubre de 2023, mantiene la posibilidad de la intermediación dual si bien limitada cuantitativamente: El club solo podrá satisfacer un máximo del 50% de los honorarios del agente.
Sin embargo, para los servicios prestados por agentes a los clubes bajo la normativa FIFA anterior al 1 de abril de 2015, la Inspección de Hacienda ha venido considerando que los servicios realizados por agentes intermediarios a los clubes habrían prestados en realidad a los futbolistas.
Es decir, la Inspección prescinde por completo del negocio jurídico realizado entre el club y el agente, documentado en los contratos de intermediación, y recalifica el pago realizado por el club al agente, respecto del cual afirma que es un pago por cuenta del jugador por entenderse, con base al entonces vigente FFAR, que el intermediario que ostenta la condición de agente del jugador no puede prestar servicios al club.
Para efectuar dicha recalificación, la Inspección ha venido acudiendo principalmente a la facultad de calificación jurídica que le confiere el artículo 13 de la Ley General Tributaria, si bien, en otras ocasiones, ha acudido a la vía de la simulación prevista en el artículo 16 de esa misma Ley.
Pues bien, en base a dicha recalificación del negocio jurídico celebrado entre el Club y el agente (o bien, por entenderlo simulado) la Inspección regulariza el tratamiento fiscal otorgado por los Clubes para concluir que, puesto que el agente en realidad está prestando un servicio al jugador y lo que hace el club es únicamente pagar ese servicio por en nombre y por cuenta del jugador, se derivan las siguientes implicaciones fiscales:
• Para los jugadores, ese pago efectuado por el club al agente supone un mayor rendimiento del trabajo a tributar en sede de su IRPF o IRNR, en caso de no residentes.
• Para los clubes supone por un lado (i) la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por las facturas recibidas de los agentes y (ii) la exigencia de una retención no practicada sobre las referidas cantidades consideradas salarios abonados a los jugadores.
Frente a las regularizaciones efectuadas por la Inspección, los distintos clubes afectados han venido iniciando largos procedimientos judiciales que en muchos casos han tenido que terminar accediendo al Tribunal Supremo quien, a día de hoy y habiendo estimado todos los recursos de casación interpuestos con origen en estas regularizaciones, ha consolidado su doctrina al respecto.
En concreto, el Tribunal Supremo considera que la AEAT ha rebasado de manera evidente e incontrovertible el margen que la Ley permite a la figura de la calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) precisamente porque la Inspección no se limita a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que aísla el flujo económico de ese negocio, y lo sitúa en otro esquema negocial paralelo que, se dice, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias.
Así, como considera el Tribunal Supremo la potestad de calificación que la Ley otorga a la administración tributaria se ha visto claramente excedida ya que no cabe ejercer dicha facultad al margen del negocio jurídico celebrado (contrato entre un club y un agente), aislando del mismo un determinado elemento, como sería la prestación consistente en el pago de aquel negocio al que respondía -en la intención de los contratantes- y así atribuir la causa y finalidad de esa prestación, y sus consecuencias tributarias, al cumplimiento de otro negocio jurídico distinto, entre sujetos parcialmente diferentes, que es el contrato de representación entre jugador y agente.
Al margen de los razonamientos jurídicos anteriores, resulta también relevante, lo que parece ser un «desconocimiento» del funcionamiento real de la industria del fútbol por parte de la AEAT. En este sentido, conviene recordar que desde hace años, prácticamente ninguna transacción (ya sea por cesión temporal de derechos federativos, renovaciones, traspasos, contratos de trabajo …) se realiza sin la intervención de algún agente, que acerque las posturas de los intervinientes, no existiendo estos problemas de carácter tributario en países de nuestro entorno.
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Re: Noticias del Sevilla FC
Somos un club 5 estrellas en servicios jurídicos.
Re: Noticias del Sevilla FC
Arranca, con la representación del Sevilla FC, la comisión de la reforma del sistema arbitral
La entidad nervionense también cuenta con representación en la Liga F, siendo así el único club partícipe en ambas competiciones
En la mañana de este miércoles, en Madrid, ha echado a andar la Comisión de Reforma del Sistema Arbitral, en la que participa de manera directa el Sevilla FC junto con la RFEF, LaLIGA, Real Betis, Albacete Balompié y Granada CF. A este primera reunión de la Comisión ha sido invitado el Real Madrid, donde también estado Javier Tebas como representante de LALIGA, y otros por parte de la RFEF y demás clubes de Primera y Segunda división.
La entidad nervionese, además, también está representada en la Comisión de Reforma Arbitral de la Liga F, junto con Costa Adeje Tenerife, siendo de esta manera el único club que tiene participación en ambas competiciones profesionales.
https://sevillafc.es/actualidad/noticia ... l-marzo-25
La entidad nervionense también cuenta con representación en la Liga F, siendo así el único club partícipe en ambas competiciones
En la mañana de este miércoles, en Madrid, ha echado a andar la Comisión de Reforma del Sistema Arbitral, en la que participa de manera directa el Sevilla FC junto con la RFEF, LaLIGA, Real Betis, Albacete Balompié y Granada CF. A este primera reunión de la Comisión ha sido invitado el Real Madrid, donde también estado Javier Tebas como representante de LALIGA, y otros por parte de la RFEF y demás clubes de Primera y Segunda división.
La entidad nervionese, además, también está representada en la Comisión de Reforma Arbitral de la Liga F, junto con Costa Adeje Tenerife, siendo de esta manera el único club que tiene participación en ambas competiciones profesionales.
https://sevillafc.es/actualidad/noticia ... l-marzo-25
Re: Noticias del Sevilla FC
Debe ser lo único 5 estrellas que tiene el club.
- Falconetti
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Re: Noticias del Sevilla FC
Es de lo poco que funciona bien en el club. Y eso que el que lo dirige es bético...
Re: Noticias del Sevilla FC
El Sevilla mirará con lupa al parón
García Pimienta perderá diez jugadores durante las próximas fechas FIFA
Este viernes han terminado de definirse las convocatorias internacionales que afectan a la plantilla del Sevilla. En total, nueve futbolistas se incorporarán a sus respectivos combinados nacionales, por lo que no estarán disponibles entre los días 17 y 25 de este mes.
La gran novedad es el retorno de Djibril Sow con Suiza tras un año y medio. Junto a él viajará Rubén Vargas, ausente en los rossocrociati desde septiembre por unos problemas de tobillo a principios de temporada. Orjan Nyland, que tampoco estuvo en la última lista internacional por lesión, volverá a defender la portería de Noruega, mientras que Stanis Idumbo jugará con Bélgica sub 21 después de casi diez meses.
Aparte de los cuatro mencionados, hay otros cinco jugadores del Sevilla que repiten con sus selecciones en relación a la anterior convocatoria: Dodi Lukébakio (Bélgica), Juanlu y Kike Salas (España sub 21), Lucien Agoumé (Francia sub 21) y Nemanja Gudelj (Serbia). A ellos se les suma Leandro Antonetti, capitán en Puerto Rico y que desde hace algunas semanas viene trabajando a las órdenes del primer equipo. Es decir, el conjunto hispalense aportará más internacionales que en el parón de noviembre, cuando se marcharon ocho futbolistas.
La opinión de García Pimienta
En la rueda de prensa previa a la jornada 28 de LaLiga EA Sports, en la que el Sevilla jugará contra el Athletic, García Pimienta valoró la llamada internacional de Rubén Vargas y Nemanja Gudelj, ya que ambos vienen arrastrando sendos problemas físicos. "Si van con la selección y acaban jugando es porque son alta médica con el equipo. Si no están al cien por cien, creo que incluso la selección no contaría con ellos", aseguró el técnico catalán.
Por otra parte, García Pimienta también fue cuestionado acerca de José Ángel Carmona, que había entrado en la prelista del seleccionador español Luis de la Fuente, pero que finalmente tendrá que esperar para estrenarse con la absoluta: "Me hacía especial ilusión la prelista de Carmona que, pese a su juventud, está haciendo una campaña sensacional. Ya se ha ganado estar en esa prelista y como es muy joven, va a seguir aprendiendo y mejorando. Ojalá en las próximas tenga la oportunidad no sólo él, sino toda la gente joven y de calidad que tenemos en la plantilla".
https://www.marca.com/futbol/sevilla/20 ... paron.html
García Pimienta perderá diez jugadores durante las próximas fechas FIFA
Este viernes han terminado de definirse las convocatorias internacionales que afectan a la plantilla del Sevilla. En total, nueve futbolistas se incorporarán a sus respectivos combinados nacionales, por lo que no estarán disponibles entre los días 17 y 25 de este mes.
La gran novedad es el retorno de Djibril Sow con Suiza tras un año y medio. Junto a él viajará Rubén Vargas, ausente en los rossocrociati desde septiembre por unos problemas de tobillo a principios de temporada. Orjan Nyland, que tampoco estuvo en la última lista internacional por lesión, volverá a defender la portería de Noruega, mientras que Stanis Idumbo jugará con Bélgica sub 21 después de casi diez meses.
Aparte de los cuatro mencionados, hay otros cinco jugadores del Sevilla que repiten con sus selecciones en relación a la anterior convocatoria: Dodi Lukébakio (Bélgica), Juanlu y Kike Salas (España sub 21), Lucien Agoumé (Francia sub 21) y Nemanja Gudelj (Serbia). A ellos se les suma Leandro Antonetti, capitán en Puerto Rico y que desde hace algunas semanas viene trabajando a las órdenes del primer equipo. Es decir, el conjunto hispalense aportará más internacionales que en el parón de noviembre, cuando se marcharon ocho futbolistas.
La opinión de García Pimienta
En la rueda de prensa previa a la jornada 28 de LaLiga EA Sports, en la que el Sevilla jugará contra el Athletic, García Pimienta valoró la llamada internacional de Rubén Vargas y Nemanja Gudelj, ya que ambos vienen arrastrando sendos problemas físicos. "Si van con la selección y acaban jugando es porque son alta médica con el equipo. Si no están al cien por cien, creo que incluso la selección no contaría con ellos", aseguró el técnico catalán.
Por otra parte, García Pimienta también fue cuestionado acerca de José Ángel Carmona, que había entrado en la prelista del seleccionador español Luis de la Fuente, pero que finalmente tendrá que esperar para estrenarse con la absoluta: "Me hacía especial ilusión la prelista de Carmona que, pese a su juventud, está haciendo una campaña sensacional. Ya se ha ganado estar en esa prelista y como es muy joven, va a seguir aprendiendo y mejorando. Ojalá en las próximas tenga la oportunidad no sólo él, sino toda la gente joven y de calidad que tenemos en la plantilla".
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Re: Noticias del Sevilla FC
El Sevilla pierde su escudo en el Sánchez-Pizjuán: sin Jesús Navas no gana en casa
La última victoria como local fue el 14 de diciembre, en el baile final del palaciego. La presión de jugar en su feudo, contraproducente para un grupo débil mentalmente.
Increíble, pero cierto. Y difícil de creer por la historia reciente del club. El Sevilla de García Pimienta juega infinitamente mejor lejos del Sánchez-Pizjuán que dentro. O, al menos, saca unos resultados completamente mejores. Si como visitante promedia números de Europa, como local los tiene de casi descenso: el quinto peor de toda Primera División.
Junto a Las Palmas, el Sevilla es el único equipo de toda la liga que aún no ha ganado un partido como local en este 2025. Tampoco ha sido capaz de encadenar dos victorias consecutivas... porque para eso debe salir triunfante algún día en el Sánchez-Pizjuán. Y eso no pasa desde que se le fue un trozo enorme del escudo: Jesús Navas González.
Para ver la última victoria del Sevilla en casa hay que remontarse al 14 de diciembre de 2024. Una tarde mágica en Nervión, señalada y muy emocionante. Fue el último partido profesional de Jesús Navas en el Ramón Sánchez-Pizjuán. Ante el Celta de Vigo y con un gol nacido de la cantera, obra de Manu Bueno, Nervión sonrió por última vez viendo a su equipo en casa. 1-0. Qué tiempos aquellos...
Pero, ¿Cuál es el motivo? Nervión aprieta e incomoda a los rivales, pero en los últimos meses es totalmente al contrario. Y todo se explica por la juventud de un grupo no preparado para la exigencia de jugar en casa. El Sevilla, ante el Athletic, volvió a jugar con fuego a la hora de sacar el balón. Eso provocó el runrún de un estadio que históricamente ha repudiado ese fútbol horizontal. En el Sánchez-Pizjuán son viejos rockeros: correr, correr y correr.
Y en esos momentos, el Sevilla de García Pimienta se cae. No es magia, es una consecuencia. El equipo, capitaneado por un Saúl que se volvió a llevar una pitada en el cambio, no tiene la suficiente personalidad para aguantar la presión de su gente. Por eso fuera, cuando comete los mismos errores, acaba sacando resultados positivos. Y en casa, al contrario.
Tampoco es casualidad, sino causalidad, que todo haya coincidido con la marcha de Jesús Navas. Algunos se preguntarán que qué le daba el palaciego al Sevilla, si estaba que no podía ni prácticamente jugar con la cadera. Pues el eterno capitán de Nervión era un salvavidas para sus compañeros. Denle la presión a él, que la quiere, la mima y la trata como los auténticos campeones. Porque era el único con mentalidad de campeón en ese vestuario.
También era el único futbolista imposible de pitar para el Sánchez-Pizjuán. Su leyenda, su mayor baluarte. Su escudo. Sin él, no es casualidad todo lo que ocurre. El Sevilla actual es un equipo nervioso, sin calma, sin paciencia y con mucha debilidad. Nada raro en un grupo tan joven e inexperto. Eso lo ganas con la experiencia. Y el futbolista que la tiene, Saúl, no ha logrado ser ese bálsamo para el vestuario.
Un divorcio totalmente visible. El Ramón Sánchez-Pizjuán no se siente identificado con lo que ve en su propia casa. Y ante eso, incluyendo la complicadísima situación a nivel de entidad, no duden que el sevillismo protestará. Porque eso es lo que le hizo grande. Y eso es lo que seguirá ocurriendo, para bien o para mal. Que cambie la mentalidad el vestuario, que su gente no piensa cambiar la filosofía. Y menos mal.
https://www.relevo.com/futbol/liga-prim ... 48-nt.html
La última victoria como local fue el 14 de diciembre, en el baile final del palaciego. La presión de jugar en su feudo, contraproducente para un grupo débil mentalmente.
Increíble, pero cierto. Y difícil de creer por la historia reciente del club. El Sevilla de García Pimienta juega infinitamente mejor lejos del Sánchez-Pizjuán que dentro. O, al menos, saca unos resultados completamente mejores. Si como visitante promedia números de Europa, como local los tiene de casi descenso: el quinto peor de toda Primera División.
Junto a Las Palmas, el Sevilla es el único equipo de toda la liga que aún no ha ganado un partido como local en este 2025. Tampoco ha sido capaz de encadenar dos victorias consecutivas... porque para eso debe salir triunfante algún día en el Sánchez-Pizjuán. Y eso no pasa desde que se le fue un trozo enorme del escudo: Jesús Navas González.
Para ver la última victoria del Sevilla en casa hay que remontarse al 14 de diciembre de 2024. Una tarde mágica en Nervión, señalada y muy emocionante. Fue el último partido profesional de Jesús Navas en el Ramón Sánchez-Pizjuán. Ante el Celta de Vigo y con un gol nacido de la cantera, obra de Manu Bueno, Nervión sonrió por última vez viendo a su equipo en casa. 1-0. Qué tiempos aquellos...
Pero, ¿Cuál es el motivo? Nervión aprieta e incomoda a los rivales, pero en los últimos meses es totalmente al contrario. Y todo se explica por la juventud de un grupo no preparado para la exigencia de jugar en casa. El Sevilla, ante el Athletic, volvió a jugar con fuego a la hora de sacar el balón. Eso provocó el runrún de un estadio que históricamente ha repudiado ese fútbol horizontal. En el Sánchez-Pizjuán son viejos rockeros: correr, correr y correr.
Y en esos momentos, el Sevilla de García Pimienta se cae. No es magia, es una consecuencia. El equipo, capitaneado por un Saúl que se volvió a llevar una pitada en el cambio, no tiene la suficiente personalidad para aguantar la presión de su gente. Por eso fuera, cuando comete los mismos errores, acaba sacando resultados positivos. Y en casa, al contrario.
Tampoco es casualidad, sino causalidad, que todo haya coincidido con la marcha de Jesús Navas. Algunos se preguntarán que qué le daba el palaciego al Sevilla, si estaba que no podía ni prácticamente jugar con la cadera. Pues el eterno capitán de Nervión era un salvavidas para sus compañeros. Denle la presión a él, que la quiere, la mima y la trata como los auténticos campeones. Porque era el único con mentalidad de campeón en ese vestuario.
También era el único futbolista imposible de pitar para el Sánchez-Pizjuán. Su leyenda, su mayor baluarte. Su escudo. Sin él, no es casualidad todo lo que ocurre. El Sevilla actual es un equipo nervioso, sin calma, sin paciencia y con mucha debilidad. Nada raro en un grupo tan joven e inexperto. Eso lo ganas con la experiencia. Y el futbolista que la tiene, Saúl, no ha logrado ser ese bálsamo para el vestuario.
Un divorcio totalmente visible. El Ramón Sánchez-Pizjuán no se siente identificado con lo que ve en su propia casa. Y ante eso, incluyendo la complicadísima situación a nivel de entidad, no duden que el sevillismo protestará. Porque eso es lo que le hizo grande. Y eso es lo que seguirá ocurriendo, para bien o para mal. Que cambie la mentalidad el vestuario, que su gente no piensa cambiar la filosofía. Y menos mal.
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